El pasado 8 de septiembre de 2021 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) presentó el denominado Paquete Económico 2022 a la Cámara de Diputados, en donde se incluyen varias iniciativas que serán sometidas al Congreso de la Unión para su discusión y aprobación. Entre ellas, destaca la iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”), la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios (“LIEPS”), el Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (“LFIAN”). Esto con el objetivo de combatir prácticas que se califiquen como evasión fiscal e incrementar la recaudación sin la creación o aumento de impuestos.
En el caso específico de la LISR se proponen varios cambios y modificaciones en materia de Precios de Transferencia que, de aprobarse, entrarán en vigor el 1 de enero de 2022 para traer consigo una mayor complejidad en el cumplimiento de las obligaciones de Precios de Transferencia, además que se revelara más información a la autoridad fiscal y por ende más requisitos de cumplimiento.
Dichos cambios y modificaciones van en dos sentidos básicamente:
Estos puntos se abordarán a continuación.
La LISR vigente, en su artículo 76 fracción IX, menciona los requisitos que el Estudio de Precios de Transferencia para los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero a través de la aplicación de uno de los métodos del artículo 180 de la misma Ley.
Por otro lado, el artículo 179 de la LISR vigente establece la obligación de los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, de llevar a cabo la determinación de sus ingresos acumulables y deducciones como con terceros independientes.
Cabe mencionar, que derivado de que en estos 2 artículos de la LISR se lograba identificar que dicha obligación era aplicable solo a los contribuyentes que celebraban operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, se prestaba a la interpretación de que los contribuyentes que tenían operaciones con partes relacionadas nacionales no estaban obligados.
Es por ello, que El Ejecutivo Federal propone eliminar en ambos artículos la referencia a residentes en el extranjero estableciendo que los requisitos sean aplicables para todas las operaciones con partes relacionadas, independientemente del lugar de residencia. Lo anterior, con la finalidad de homologar los requisitos del Estudio de Precios de Transferencia ya sea que se hayan llevado a cabo operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero o nacionales.
El artículo 76 fracción X establece la obligación de presentar junto con la declaración del ejercicio la informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Sin embargo, dado que no se considera relevante la residencia fiscal de la parte relacionada (de acuerdo con el último punto), se propone eliminar la referencia a residentes en el extranjero.
Por lo que, de ser aprobada dicha modificación, el anexo 9 de la Declaración informativa múltiple deberá de incluir la información de todas las transacciones con partes relacionadas, incluyendo nacionales o extranjeras lo cual está alineado con los cambios en los artículos 76 fracción IX y 179. De no presentarla, presentarla incompleta o con errores, el contribuyente puede ser acreedor a las infracciones de entre $77,230 pesos a $154,460 pesos. Además de que el incumplimiento de esta obligación puede derivar en que la autoridad fiscal considere como no deducibles las operaciones con partes relacionadas.
Se propone homologar la fecha de cumplimiento establecida para la presentación de la Declaración Informativa múltiple (Anexo 9) y la Declaración Informativa Local de partes relacionadas, con la presentación del dictamen. Es decir, para el caso del
Anexo 9 de la DIM y la Declaración Informativa Local de partes relacionadas, se propone homologar el plazo del cumplimiento a más tardar al 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. Mientras que el plazo para la presentación de las Declaraciones Informativas maestra y país por país se propone mantener sin cambios, a más tardar el 31 de diciembre del año posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Con el fin de alinear la legislación vigente con las consecuencias que debieran corresponder al considerar como agravante el incumplimiento de las obligaciones fiscales, se proponen incrementar las multas por incumplimiento en las obligaciones de Precios de Transferencia.
Además, tomando en cuenta que la definición de partes relacionadas es amplia y que no es relevante la residencia fiscal de la parte relacionada, se propone modificar los artículos 81 fracción VXII y 83, fracción XV del Código Fiscal de la Federación (CFF) para eliminar la referencia a residentes en el extranjero. Es decir, con esta eliminación se incluyen las omisiones y consecuentes multas por falta de cumplimiento en las obligaciones con partes relacionadas nacionales.
En este punto propuesto, se estable que se deben tomar en cuenta al momento de realizar el análisis de Precios de Transferencia de las transacciones con partes relacionadas, aspectos técnicos que refuercen el sentido de negocio de la transacción realizada, mismos que deben de ser considerados en los Estudios de Precios de Transferencia del ejercicio fiscal 2022 para presentarse en 2023, los cuales son:
Si bien es cierto que en los últimos años la obligación de contar con el Estudio de Precios de Transferencia era fundamental para cumplir cabalmente con lo establecido en la LISR en materia de Precios de transferencia, con los cambios y modificaciones propuestas en la Reforma Fiscal 2020 se vuelve mucho más importante este tema, ya que ahora no solo se ha definido que no importa la residencia fiscal de las partes relacionadas sino que ahora todos los contribuyentes que tengan operaciones intercompañía deberán ser reveladas y plasmadas en el Anexo 9 de la DIM, por lo que la obligación de contar con el Estudio de Precios de Transferencia se ha vuelto doblemente primordial, lo anterior para cumplir con las nuevas obligaciones y por ende evitar alguna contingencia con la autoridad fiscal en materia de Precios de Transferencia.
A la fecha de emisión de la presente nota informativa, se aprobó en el pleno dicha Reforma Fiscal en lo general y solo faltan los puntos en lo particular.
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