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Son precios a los cuales una compañía transfiere bienes tangibles y/o intangibles, proporciona servicios intragrupo, otorga un financiamiento o realiza cualquier tipo de operación con sus partes relacionadas. Se considera que, dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra.
Las disposiciones en materia de precios de transferencia que deben acatar las empresas establecidas o con operaciones en los Estados Unidos mexicanos emanan de la LISR, particularmente en los artículos 179 y 180. La Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o bien, cuando una persona o grupo de personas participen de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de dichas personas.
«SON LOS PRECIOS A LOS CUALES UNA COMPAÑÍA TRANSFIERE BIENES TANGIBLES Y/O INTANGIBLES, PROPORCIONA SERVICIOS INTRAGRUPO, OTORGA UN FINANCIAMIENTO O REALIZA CUALQUIER TIPO DE OPERACIÓN CON SUS PARTES RELACIONADAS.»
El artículo 179 establece que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), en el orden establecido en el citado artículo.
El artículo 180 de la LISR provee métodos para determinar si las transacciones entre dos o más empresas cumplen con el principio arm’s length. Estos métodos se enuncian a continuación:
A partir de 2017 la LISR adoptó el artículo 76-A “Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas”, en el cual se establece que se deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas:
I. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional.
II. Declaración informativa local de partes relacionadas.
III. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional.